REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013858

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA MARIA CASTRO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.255.888, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, según documento protocolizado por ante al Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 21/07/1999, bajo el N° 16 Tomo 3, Protocolo Primero, ubicado en Santa Isabel Carrera 8, Esquina Calle 13 de Santa Isabel y calle 1 de San Francisco, N° 13-27, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (300,84 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,60 metros con terreno ocupado por Daniel Reyes 9,90 Mts. con la carrera 8, que es su frente; SUR: En línea de 9,90 metros con la carrera 8 que es su frente; ESTE: En línea de 29,35 metros con terrenos ocupados por Maria e Sivira; y OESTE: En línea de 29,35 metros con terrenos ocupados por Ángel Rivero. Dichas bienhechurías consisten una casa cuyo frente es de bloques, lajas y rejas altas, consta de un porche, una sala comedor, un garaje, 3 dormitorios, una cocina, un comedor, dos baños, paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techos de platabanda y zinc, totalmente cercada de paredes de bloque alta. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SELJAIDA DEL VALLE AZUAJE HERNÁNDEZ y MARIBEL DEL CARMEN CORTEZ LÓPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana OLGA MARIA CASTRO DE ROJAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva


MJP/dmg