REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-013201
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE APOSTAL CAMACARO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 11.269.198, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio la Laguna de Poleo, sector la Laguna, Algari s/n, Jurisdicción de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (431 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 26 metros con bienhechurias que ocupa o ocupo la señora Ereme Alvarado SUR: En línea de 26 metros con bienhechurias que ocupa o ocupo la señora Cecilia Apóstol, ESTE: En línea de 37 metros con bienhechurias que ocupa o ocupo la señora Eloina Apóstol y OESTE:. En línea de 37 metros con bienhechurias de Juan Agustín Rivero. Dichas bienhechurías consiste siete pelo de alambre de púas y estantillos de madera, una casa de bahareque, techo de zinc, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE ELIÉCER VASQUEZ MORA Y INGMAR SOL BARRETO MORA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE APOSTAL CAMACARO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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