REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011470


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL SIMÓN MUÑOZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.413.975, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras realizada a expensas propias con dinero de su propio peculio en una bienhechurías de su propiedad según documento Notariado en la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 13 de Agosto de 2004, bajo el N° 46, Tomo 112, ubicadas en la Avenida Circuvalanción Norte, entre Avenida vía a Quibor y sector Negro Primero dos, La Lagunita, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de MIL CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (1.104 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 46,40 metros con terrenos ocupados por Santo Reyez SUR: En línea de 39,70 metros con terrenos ocupados por Jorge Raiz, ESTE: En línea de 24 metros con la Avenida Circuvalación Norte y OESTE:. En línea de 28,70 metros con quebrada la Ruezga. Dichas mejoras consiste en una casa de paredes de bloques, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda acerolit, consta de dos planta, tres habitaciones, una sala, de recibo, dos baños equipados, una cocina-comedor, dos locales comerciales, un galpón para taller mecánico, un tanque subterráneo para diez mil litros de agua con bomba hidroneumática, cerca de paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE VILLEGAS Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL SIMÓN MUÑOZ MÉNDEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Milagro