REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006510
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN PALACIOS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.110.294, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Freddy Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.428, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 110, folio 56 vto, del año 1.942, en el sentido que, erróneamente fue transcrita el acta del solicitante en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Lara, lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el sexo del solicitante, ya que aparece que presentaron a “UNA NIÑA HEMBRA” siendo lo correcto que presentaron a “UN NIÑO VARÓN”, así como también después del nombre aparece errado como “QUE ES HIJA” siendo lo correcto “QUE ES HIJO”. SEGUNDO: aparece errado el nombre del solicitante como “CONCEPCIÓN”, siendo lo correcto “JOSÉ CONCEPCIÓN”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por ante el Registro Principal del Estado Lara y una expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, datos filiatorios, certificación del acta de matrimonio, copia de las partidas de nacimiento de los hijos, cuenta individual del I.V.S.S, copia de la cédula de identidad del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veinte (20) de abril de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y oír la declaración de dos testigos que presente la parte interesada (f. 34). En fecha 25/04/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 36). En fecha 08/06/2.006, rindieron declaraciones los testigos WILMER PASTOR LOPEZ HERNÁNDEZ y ALBERTO JOSÉ MÉNDEZ, presentados por la parte interesada (f. 37 y 38).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN PALACIOS SUÁREZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 110, folio 56 vto, del año 1.942, en el sentido que, erróneamente fue transcrita el acta del solicitante en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Lara, lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el sexo del solicitante, ya que aparece que presentaron a “UNA NIÑA HEMBRA” siendo lo correcto que presentaron a “UN NIÑO VARÓN”, así como también después del nombre aparece errado como “QUE ES HIJA” siendo lo correcto “QUE ES HIJO”. SEGUNDO: aparece errado el nombre del solicitante como “CONCEPCIÓN”, siendo lo correcto “JOSÉ CONCEPCIÓN”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.