REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-000534

Rect.Part.
C.F.

La ciudadana IRENE DEL CARMEN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.982.957, debidamente asistido por la abogada Mary Isabel Tovar., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 258, folio 129, del año 1.967, en el sentido que erróneamente fue trascrito el nombre y el apellido de su madre como “GRACIELA SÁNCHEZ”, siendo lo correcto “GABRIELA DEL CARMEN SÁNCHEZ”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante y de la madre, copia de la cédula de identidad del solicitante y de la madre. Datos filiatorios de la solicitante y de la madre. Fue admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de Enero de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 10). En fecha 07/02/2.006, El alguacil consigno boleta de notificación de la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 09/02/2.006, se dicto auto ordenando consignar Fe de Bautismo de la solicitante, ordenado librar un edicto y oír la declaración de dos testigos. (f. 13) En fecha 05/04/06 diligencio la abogada Mary Isabel Tovar, consignado el edicto y la Fé de Bautismo. (f.14). En fecha 12/06/06 rindieron declaraciones los ciudadanos Ezequiel del Carmen Rangel y Ronald José Yépez Alvarado.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana IRENE DEL CARMEN SÁNCHEZ, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 256, folio 129, del año 1.967, en el sentido que, erróneamente fue trascrito el nombre y el apellido de su madre como “GRACIELA SÁNCHEZ”, siendo lo correcto “GABRIELA DEL CARMEN SÁNCHEZ”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Agosto del dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.