REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-F-2006-000226
Vista la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana MARIA CANDELARIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.729.056, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Mariandry Faneite Hidalgo, Inpreabogado N° 113.824, se niega su admisión por la vía de Inserción de Partida de Nacimiento, ya que debe demandar su filiación por la vía de Juicio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Civil. Déjese copia.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica