REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-F-2005-000218


PARTE ACTORA: RAFAEL GOMEZ OJEDA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.247.743, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTERDICCION.

Se inició el presente juicio de Interdicción, por el ciudadano RAFAEL GÓMEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.247.743, respectivamente, asistido por la Abogada LILIANA RODRÍGUEZ MONTERO, actuando en su condición de hijo de la ciudadana MARIA TERESA OJEDA RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.783.749, ambos de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 27/07/05 oportunidad en la cual se ordeno oír la declaración del ciudadano Rafael Gómez y de cuatro parientes, notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, Oficiar a la medicatura Forense. En fecha 08/08/05 diligencio el alguacil titular de este despacho consignado la boleta de notificación de la fiscal firmada.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la ultima actuación del tribunal en fecha 08/05/05 en la cual el alguacil consigno la boleta de notificación de la fiscal, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Interdicción intentado por el ciudadano Rafael Gómez Ojeda, identificado en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve días del mes de Agosto de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria