REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KH02-F-2002-000003


PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO BRACHO CHIRINOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.064.581, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DA NACIMIENTO.
Se inició la presente solicitud de Rectificación de Partida da Nacimiento intentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO BRACHO CHIRINOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.064.581, de este domicilio. En fecha 31/05/02, recibió demanda por distribución del Juzgado tercero Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. En fecha 06/06/02 diligencio el abogado asistente, consignando recaudos en originales. En fecha 06/06/2002 se admitió la presente solicitud, solicitando la consignación de la partida de nacimiento de la madre y fotocopia de la cedula de identidad. En fecha 18/07/02, diligencio el abogado Rafael Rodríguez, consignando los respectivos recaudos conforme a lo solicitado. En fecha 03/10/02 se dicto auto solicitando los datos filiatorios de la ciudadana Carmen Chirinos de Bracho. En fecha 18/06/03 se dicto auto agregando el oficio de la Onidex. En fecha 07/07/03 se dicto auto de avocamiento de la Juez Tamar Granados y a los fines de dictar sentencia notificar al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 21/05/04 el alguacil titular de este despacho consigna boleta de notificación firmar por la Fiscal del Ministerio Publicó. En fecha 16/06/04 se dicto auto acordando librar un edicto y oír la declaración de los padres del solicitante y dos testigos mayores de edad.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año. Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 18/07/2002 en la que consigno los respectivos recaudos, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Rectificación de Partida da Nacimiento, seguida por el ciudadano Miguel Antonio Bracho Chirinos. identificada en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA ACC,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria