REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2005-001284
PARTE ACTORA: DELIA ROSA GIL HERNÁNDEZ y GRACIANO BANFI FALZARANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.688.316 y 10.410.435, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LINIA EL CUVI, de este domicilio, constituida mediante documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha nueve de junio de 1.983, anotado bajo el N° 33, folios 01 al 04,Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, en la persona de su representante, ciudadano ÁNGEL GIOVANNY PEROZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.727.078, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se Inicio la presente demanda de Cumplimiento de Contrato intentada por los ciudadanos DELIA ROSA GIL HERNÁNDEZ y GRACIANO BANFI FALZARANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.688.316 y 10.410.435, de este domicilio, contra la ASOCIACIÓN CIVIL LINIA EL CUVI, de este domicilio, constituida mediante documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha nueve de junio de 1.983, anotado bajo el N° 33, folios 01 al 04,Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, en la persona de su representante, ciudadano ÁNGEL GIOVANNY PEROZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.727.078, de este domicilio, la cual fue admitida en fecha 25/07/05, ordenando la citación del demandado mediante compulsa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 25/07/05 en la cual fue admitida la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Cumplimiento de Contrato intentada por los ciudadanos DELIA ROSA GIL HERNÁNDEZ y GRACIANO BANFI FALZARANO, contra la ASOCIACIÓN CIVIL LINIA EL CUVI, de este domicilio, representada por el ciudadano ÁNGEL GIOVANNY PEROZA, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los OCHO días del mes de Agosto de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.