REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-013689
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADIS JOSEFINA PÉREZ DE OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.635.747, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Intercomunal vía a Duaca, Sector La Chata Calle Principal Chata, al lado de la Familia Fonseca, Casa N° 4, en la Parroquia El Cuji, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno el Instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (465 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Quince metros (15 ml.) con bienhechurías de la ciudadana Magalli Pereira; SUR: Ocho metros (8 ml.) con calle principal la chata que es su frente; ESTE: Treinta y un metros (31 ml.) con bienhechurías del ciudadano Carlos Yanez, y OESTE: Treinta y un metros (31 ml.) con bienhechurías de la ciudadana Maria Auxiliadora Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, cinco (5) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño, cuatro (4) puertas d madera, una (1) puerta de hierro, un tanque de bloque para almacenar agua con capacidad para 12.000 mil litros, una cerca de bloque, árboles frutales, con todos los servicios de agua, luz y cloaca. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JORGE ENRIQUE CARRIZOSA y VÍCTOR OSAL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GLADIS JOSEFINA PÉREZ DE OCANTO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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