REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017264


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL ALCIDES YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.115.178, de este domicilio, asistido por la abogada Julidelfy Montes, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.627, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio El Silencio de la población de Aguada Grande, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts) de frente por veintiún metros (21 mts) de fondo, para un área total de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (472,50 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle El Silencio; SUR: Solar de casa de Rubén Torres; ESTE: Casa de Dulce María Perozo Montes; OESTE: Casa de Yolanda Ladino de Baldallo. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres (03) habitaciones, un (01) recibo-comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) porche; Cerca de pared de bloque y rejas metálicas en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts) por el lindero norte que es su frente; Cerca de tela metálica de la denominada alfajol por el resto de los linderos, para un total de sesenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (64,50 mts) de longitud. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ANGEL ALCIDES YAJURE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica