REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014490


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CANDIDA OJEDA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.186.901, de este domicilio, asistida por la abogada Digna Arrieche, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 8.203, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío El Torrellero II, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Marcelino Cordero; SUR: calle sin nombre; ESTE: calle sin nombre; OESTE: Terrenos ocupados por Asención Linarez. Dichas bienhechurías están constituidas por tres (03) habitaciones, un recibo-comedor, una (01) cocina, piso de cemento, techo de acerolit, un (01) baño, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BETSY CONTRERAS y LUZ MARINA FERNÁNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CANDIDA OJEDA DE ESCALONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica