REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013931

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS MANUEL DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.020.359, de este domicilio, asistido por el abogado Gustavo Díaz Ramírez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.085, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía principal del sector Cardonal, casa s/n, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie aproximada de DOS HECTÁREAS (02 Has); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con siembra de cucuiza que son o fueron del Dr. Orellana; SUR: Con casa y solar que es o fue de Bartolo Jiménez; ESTE: Con siembra que son o fueron de Suplicio Manga; OESTE: Con casa que es o fue de Alejandro Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de cuatro (04) habitaciones, recibo, comedor, cocina, corredor, dos (02) baños, dos (02) tanques para almacenamiento de agua, de paredes de bloque, piso de cemento, uno con capacidad de veinte mil (20.000) litros y el otro para diez mil (10.000) litros, un cuarto de depósito de paredes de bloques, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VESTÍ CONTRERAS y LUZ MARINA FERNÁNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano LUIS MANUEL DAZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica