REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013683


Vista la solicitud presentada por la ciudadana BETSY JOSEFINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.031.837, de este domicilio, asistida por el abogado Andrés Ereu, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.314, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1 con calle 6, casa sin número, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de dieciséis metros (16 mts) de frente por diecinueve metros (19 mts) de fondo, para una superficie total de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (304 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: terreno y casa ocupados por Jesús López; SUR: terreno y casa ocupados por María Daza; ESTE: terreno y casa ocupados por María Daza; OESTE: Calle principal, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, tres (03) habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un porche, un garaje y una cerca perimetral de bloques. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN OROPEZA y MARIA ALMAO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana BETSY JOSEFINA CONTRERAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica