REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013615


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LIXANDER CORTEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.405.624, de este domicilio, asistido por el abogado Jorge Luis Mendoza Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.272, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío El Vidri, sector Veragacha, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: 10 metros lineales con terreno ocupado por Zaida Cortez; SUR: 10 metros lineales con terreno ocupado por Valeria Castillo; ESTE: 12 metros lineales con escaleras externas que vienen de la autopista; OESTE: 12 metros lineales con la familia Cortez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, 1 habitación, un pozo séptico, cerca de bloques. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LIGIA GALLARDO y ERIKA MELLA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano LIXANDER CORTEZ MUJICA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica