REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013565


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ALFREDO HERNÁNDEZ TERAN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 3.860.257, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Luis Ramirez, sector Pueblo Arriba del Pueblo de Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (317 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Ricardo Medina, SUR: Con terrenos ocupados por Petra Teran, ESTE: Con terrenos ocupados por Rafael Perez y OESTE: Calle Antonio Ramirez que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una construcción de paredes de bloques, columnas, divisiones internas consta de dos habitaciones, una sala, un comedor, un baño, una cocina, techo de platabanda, piso de cemento, cerca de alfajol con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDDYLUZ SOTELDO Y MORAIMA RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JUAN ALFREDO HERNÁNDEZ TERAN, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Milagro