REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010413

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARDONIO ARSENIO VARGAS CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.916.532, de este domicilio, asistido por el abogado César Giménez Ruíz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Negro primero, Kilómetro 8, vía Quibor, calle principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de la casa: doscientos cincuenta metros cuadrados (250 Mts.2), Galpón: Seiscientos dieciséis metros cuadrados (616 Mts.2), Piscina: Con capacidad para 60.000 litros de agua y el terreno en general con una superficie de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.887 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Alvenis Vargas; SUR: Terrenos ocupados por Rafael Cordero; ESTE: Terrenos ocupados por Mateo Ruzoniero; OESTE: Con la calle principal, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas casa y galpón totalmente de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, loa casa consta de sala, recibo, comedor, baños y dos habitaciones. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YUDIT BRAVO ESCALONA y REINIERO TRAMEZAYQUES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano MARDONIO ARSENIO VARGAS CAMACARO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica