REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-005230
PARTE ACTORA: MATILDE COROMOTO MENDOZA DE ALEJOS y JEAN CARLOS ALEJOS MENDOZA, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.349.693 y 13.775.639.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inició la presente la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MATILDE COROMOTO MENDOZA DE ALEJOS y JEAN CARLOS ALEJOS MENDOZA, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.349.693 y 13.775.639, asistidos por el abogado Giusseppe Tazón Rodríguez, mayor de edad, venezolano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.444, el cual se admitió por auto de fecha 07/06/2005 oportunidad en la cual se ordena publicar un Edicto en un Periódico de Circulación Regional, a fin de que cualquier persona que tenga algún interés directo y manifiesto en el asunto concurran a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y fijación del mismo, y una vez vencido dicho lapso se procederá a fijar día y hora para la comparecencia de dos testigos que deberá presentar la parte solicitante en la presente solicitud.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 07/06/05 en la cual se admitió la presente solicitud hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MATILDE COROMOTO MENDOZA DE ALEJOS y JEAN CARLOS ALEJOS MENDOZA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete días del mes de Agosto de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria Acc.