REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-M-2006-000374
Revidadas como han sido las presente actuaciones y Vista la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por el Abogado JOSE GREGORIO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.542.261, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.327 en su carácter de apoderado de la Sociedad de Comercio Procalara 2001. C.A, inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 14-05-2001, inserta bajo el N° 65, Tomo 19-A, contra PANADERÍA Y CHARCUTERÍA EL AMANECER C.A, inscrita en el registro mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 08-03-2001, bajo el N° 63, Tomo 11-A, modificada por ante la misma oficina del Registro Mercantil del Estado Lara en fecha 29/03/2003, inserta bajo el N° 38, TOMO 21-A, este Tribunal observa que el monto reclamado y pretendido por la parte accionante asciende a la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTO (Bs. 3.350.998), y siento que sin lugar a duda la cuantía establecida para asumir la competencia de los Tribunales de Primera Instancia debe acceder a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia y por autoridad de la ley. Declina la competencia en razón de la cuantía, debiéndose remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio que le corresponda por Distribución. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede definitivamente firme el presente auto. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
/Milagro