REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2006-000303

Revidadas como han sido las presente actuaciones y Vista la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por los Abogados ALEXANDER HIGUERO JIMENEZ Y CYNDY YOCELIN RIAÑO PRIETO, inscritos en el IPSA bajo los N° 108.881 y 102.053 en su carácter de apoderados Judiciales de la Empresa TALLER MORO S.R.L, contra el ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 9.157.873, este Tribunal observa que el monto reclamado y pretendido por la parte accionante asciende a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 2.801.966,15), y siento que sin lugar a duda la cuantía establecida para asumir la competencia de los Tribunales de Primera Instancia debe acceder a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia y por autoridad de la ley. Declina la competencia en razón de la cuantía, debiéndose remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio que le corresponda por Distribución. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede definitivamente firme el presente auto. Así se decide.


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PEREZ


LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNANDEZ SILVA
/Milagro