REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-M-2005-000341
PARTE ACTORA: Empresa LABORATORIOS BIOQUÍM. C.A, persona jurídica domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Abril de 1.998, bajo el N° 27, Tomo 17-A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA; AMALIA MADALENO FARIA y MARIA DEL MAR MÚJICA, abogados en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 45.445 y 42.881
PARTE DEMANDADA: FRANKY SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.921.452
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Se inició la presente Demandada de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por la Empresa LABORATORIOS BIOQUÍM. C.A, persona jurídica domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Abril de 1.998, bajo el N° 27, Tomo 17-A, a través de sus Endosatarias en Procuración AMALIA MADALENO FARIA y MARIA DEL MAR MÚJICA, abogados en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 45.445 y 42.881, contra el ciudadano FRANKY SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.921.452, el cual se admitió por auto de fecha 12/06/2005 oportunidad en la cual se emplazó al demandado que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, asimismo se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 12/07/05 en la cual admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por Empresa LABORATORIOS BIOQUÍM. C.A, contra el ciudadano FRANKY SIERRALTA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Se Suspende la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 12/07/05
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete días del mes de Agosto de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
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