REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-M-2003-000967

PARTE ACTORA: Empresa ASERCA EXPRESS ASEX, C.A., Inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Agosto del 1993, bajo el N° 80, Tomo 15-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada María Alejandra Rodríguez, en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.205.

PARTE DEMANDADA: Empresa PELAEZ HERMANOS C.A., en la persona de su Gerente General, ciudadana ALBA ROSA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.594.003, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: José Jaime González Hernández, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.7131.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.

La Suscrita Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por la Empresa ASERCA EXPRESS ASEX, C.A., Inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Agosto del 1993, bajo el N° 80, Tomo 15-A, a través de su apoderada Judicial, abogada ANA CAROLINA SANCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 77.487, contra la Empresa PELAEZ HERMANOS C.A., en la persona de su Gerente General, ciudadana ALBA ROSA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.594.003, de este domicilio; el cual por auto de fecha 08/10/2003, se admitió la demanda y se ordena la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte días siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. En fecha 24-11-2003, compareció Abogado José Jaime González, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7131, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, dándose por intimado en el presente juicio. En fecha 01-12-2003, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandada en la cual se opuso al procedimiento intimatorio. En fecha 29-01-2004, presentó escrito de promoción de pruebas la parte demandada. En fecha 10-02-2004, comparecieron los Apoderados Judiciales de las partes Abogados Ana Sánchez y José Jaime González, y solicitaron ante este Tribunal se suspenda el curso de la presente causa. En fecha 20-02-2004, este Tribunal apertura cuenta de ahorros a nombre de la empresa Acerca Express Asex, C.A. en el Banco Industrial de Venezuela. En fecha 02-03-2004, se realizó el cómputo por Secretaria del lapso de promoción de pruebas. En fecha 09-02-2004, presentaron escrito de promoción de pruebas la Apoderada Judicial de la parte demandante. En fecha 02-04-2004, presentó escrito de oposición a las pruebas la Abogada Ana Carolina Sánchez. En fecha 13-04-2004, se admitieron las pruebas presentadas por las partes. En fecha 15-04-2006, se realizó el acto de designación del Experto Contable. En fecha 26-04-2004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación de los expertos designados. En fecha 26-04-2004, se acordó guardar el cheque devuelto en la Caja Fuerte del Tribunal. En fecha 29-04-2006, se realizó el acto de juramentación de los Expertos. En fecha 18 de Mayo de 2004, los Expertos consignaron Informe Grafotecnico. En fecha 07-07-2004, la Apoderada Judicial de la empresa demandada consignó escrito de observaciones a los Informes. En fecha 08-07-2004, el Apoderado Judicial de la parte demandada consigno escrito y anexo recaudos. En fecha 09-07-2006, se acordó oficiar a Banesco, para la emisión de un nuevo cheque. En fecha 07-09-2004, este Tribunal dictó Sentencia definitiva .reponiendo la causa al estado de la intimación de la empresa demandada. En fecha 22-09-2004, diligenció la parte demandada y solicitó se suspenda la medida de embargo practicada sobre la empresa Peláez Hermanos de Barquisimeto, S.A. En fecha 04-10-2004, se acordó oficiar al Banco Banesco a los fines de que informe a este Tribunal a que persona pertenece al cuenta corriente Nro. 004-102252. En fecha 20-12-2006, presentó diligenció el Apoderado Judicial de la parte actora consignó Poder donde lo acredita como tal, solicitó copias certificadas y solicito que este Despacho se abstenga de decretar la suspensión de la medida. En fecha 18-11-2004, este Tribunal suspendió la medida de Embargo preventivo. En fecha 25-11-2004, diligenció el Abogado José Jaime González y solicitó que se negara la apelación interpuesta por la Abogada Ana Sánchez En fecha 26-11-2006, diligenció el Abogado José González, y solicitó la devolución del RIF de la empresa Peláez Hermanos de Barquisimeto, S.A.. y en fecha 02-12-2004, este Tribunal acordó la devolución de dicho documento. En fech 15-02-2005, diligenció la Abogada Ana Sánchez, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien otorgó Poder Apud- Acta a la Abg. María Alejandra Rodríguez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.205. En fecha 02-06-2005, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora y solicito el avocamiento de la Juez Suplente Especial. En fecha 08-06-2005, la Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 02-06-2005, en la cual solicita la parte actora el avocamiento de la suscrita Juez Suplente Especial, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION intentado por la empresa Aserca Express Asex, C.A., contra la empresa Peláez Hermanos C.A., ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete días del mes Agosto de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.


La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.



MJP