REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-015034
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maritza Coromoto Colmenarez Virguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.750.364 y de este domicilio, asistido por la Abogada Meilyn Adam, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.065 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras anteriormente Instituto Agrario Nacional ubicadas en el parcelamiento El Cují de la Parroquia El Cují, sector La Libertad, Primera Avenida Ezequiel Zamora con calle Bolívar del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene un área de Trescientos metros cuadrados (300 mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados pro el ciudadano Víctor José Colmenarez; SUR: Con terrenos ocupados por el ciudadano Julio Brito; ESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Carlos Rodríguez y OESTE:Con terrenos ocupados por la ciudadana Vestí Montiel. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida con paredes de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, con sesenta metros cuadrados de construcción (60 mts.2). El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Maite Castillo y María Almao, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Maritza Coromoto Colmenarez Virguez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández
MJP/merysa
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