REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014847


Vista la solicitud presentada por la ciudadana SONIA DEL CARMEN MAJANO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.609.065, de este domicilio, asistida por el abogado César Giménez Ruíz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Sabana Grande, kilómetro 11, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de quince metros (15 mts) de frente por doce metros (12 mts) de fondo, para un área total de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts. 2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por la familia Dibartolomeo; SUR: Con calle principal; ESTE: Con terreno ocupado por la familia Dibartolomeo; OESTE: Con terreno ocupado por la familia Dibartolomeo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de zinc, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILMER MANZANARES y YULVI KARIN TORRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana SONIA DEL CARMEN MAJANO GUEDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica