REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-014451

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORMA JUDITH MENDOZA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.436.061, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en calle 3 entre 4 y 5, parcela N° 43, Sector Villa Torres detrás de la comunidad Valle Dorado, Km. 7 ½ Autopista, vía Quibor,, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Diez metros (10 Mts.) de frente por Treinta metros (30 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Ausalida Torrealba y con Gladys Rodríguez; SUR: Con terrenos ocupados por Víctor Guédez y con Arturo Palomino, ESTE: Con la calle 3, y OESTE: Con la calle 4. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos (2) habitaciones con puertas de madera, dos (2) baños, sala, cocina, conciso de cemento, (2) dos puertas de hierro con protectores, dos (2) ventanas pequeñas con sus respectivos vidrios y protectores y techo de platabanda. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MILAGROS GARCÍA HERNÁNDEZ Y MAGALI CONSOLACIÓN SALCEDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NORMA YUDITH MENDOZA TORREALBA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva


MJP/dmg