REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-014345

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANEADA COROMOTO QUERALES DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.279.128, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 3 entre carreras 4 y 5, Villa Torres, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximada de Diez metros de frente (10 Mts.) por Quince metros (15 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Llagaría Galíndez; SUR: Con terrenos ocupados por Yanglis Riera, ESTE: Con terrenos ocupados por Alcide Páez Torrez, y OESTE: Con la calle 3. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constantes de dos (2) habitaciones, sala, cocina, un (1) baño, porche trasero. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MAGALI SALCEDO y MILAGROS GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANEADA COROMOTO QUERALES DE HURTADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva


MJP/dmg