REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013877


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Emil José Mendoza Guaiquirian, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.546.281 y de este domicilio, asistido por el Abogado Luis Beltrán Viloria, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido ubicadas en Chirgua, Sector IV, Parcelamiento Vista Hermosa Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene un área de seiscientos metros (600 Mts.) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de cuarenta metros con terrenos ejidos desocupados; SUR: En línea de cuarenta metros con terrenos ejidos desocupados; ESTE: En línea de quince metros con terrenos ejidos desocupados y OESTE: En línea de quince metros con calle Luis Reyes Reyes, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una pieza hecha con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, distribuido en una habitación, un baño, una cocina, puertas y ventanas de hierro, 1 pozo séptico con tanquillas, un garaje, un lavadero, cercado toda la parcela con alambre de púas sujetos a estantillos de madera y demás anexos, con sus instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NATACHA ESCALONA y BETSY MEJIAS, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Emil José Mendoza Guaiquirian, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva

MJP/dmg