REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013181


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yogledys Inmaculada Canelón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.307.173 y de este domicilio, asistida por la Abogada Eva Verónica Garcés, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.092, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido ubicadas en el Barrio Brisas del Turbio I, calle Las Brisas Nro. 13 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene un área de dieciséis metros (16 mts.) de largo por dieciséis metros con cincuenta centímetros de ancho (16,50 mts.) para un total de doscientos sesenta y cuatro metros (264 mts.) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Zulay Marcano; SUR: Con Rómulo Morales; ESTE: Con Daryi González y OESTE:Con terrenos desocupados. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes y techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre y dividida en un cuarto, una sala-cocina, un baño de pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Gregoria Alvarado y Nelly Núñez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Yogledys Inmaculada Canelón, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández



MJP/merysa