REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008319
Rect. Part.
C.F.

La ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RAMOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 14.750.401, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.211, de este domicilio, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1205, folio 211, durante el año de 1.982, en el sentido que, erróneamente fue transcrita la fecha de nacimiento de la solicitante, que aparece como que nació el “Treinta y uno de NOVIEMBRE de mil novecientos ochenta y uno”, siendo lo correcto “Treinta y uno de OCTUBRE de mil novecientos ochenta y uno”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, resumen clínico obstétrico del Hospital Central Universitario “Antonio María Pineda”, fe de bautismo y reseña dactilar para tramitar la cedula de identidad de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha diez (10) de mayo de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Estado Lara (f. 08). En fecha 19/05/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). En fecha 27/07/2.006, compareció por ante este Tribunal la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.211 y consignó copia certificada de la partida de nacimiento solicitada (f. 11).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RAMOS y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1205, folio 211, durante el año de 1.982, en el sentido que, erróneamente fue transcrita la fecha de nacimiento de la solicitante, que aparece como que nació el “Treinta y uno de NOVIEMBRE de mil novecientos ochenta y uno”, siendo lo correcto “Treinta y uno de OCTUBRE de mil novecientos ochenta y uno”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.