REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003172


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Pablo de la Cruz Arrieche Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.246.236 y de este domicilio, asistido por el Abogado César Jiménez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido ubicadas en la vereda 4 cruce con calle 6 del Barrio San Lorenzo de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene un área de ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts.) de ancho pro veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts.) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por José Palencia; SUR: Terrenos ocupados pro Cristina de Bullones; ESTE: Calle 6, que es su frente (Av. Principal) y OESTE: Con terrenos ocupados por Cristina Bullones. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con una construcción de 8,20 mts. de ancho por 7,20 mts. de fondo, de techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, constante de cinco piezas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Sandra Palmero y Pedro Dudamel, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Pablo de la Cruz Arrieche Pineda, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Accidental

Eliana Hernández

MJP/merysa