REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002672


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Manuel Antonio Cornelliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.959.770 y de este domicilio, asistido por la Abogada Orfa Pérez de Luque, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.52.739, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido ubicadas en el Caserío La Laguna de la Parroquia Moran del Municipio Morán del Estado Lara, que tiene un área de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron de Angelo León; SUR: Con carretera La Cebada (12 mts.); ESTE: Con terrenos que son o fueron de Manuel Cornelliz (9 mt.s) y OESTE:Con terrenos que son o fueron de Rosa Rodríguez (9 mts.). Dichas bienhechurías están constituidas por una casa fabricada con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, instalaciones eléctricas y tomas de corriente en toda la casa, acometida de aguas blancas y servidas, dos ventanas de madera y dos ventanas de hierro, cuatro puertas de madera, una puerta de hierro, la casa de habitación consta de tres habitaciones, un baño con su regadera, lavamanos y pócela, corredor, porche, cocina, comedor, sala, un caney de bloques de 10x8, un (1) gallinero, cerca de alambre de púas..El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Omar Luque y Rosalina Luquez de Fuentes, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Manuel Antonio Cornelliz, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández



MJP/merysa