REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-008208

Rect.Part.
C.F.

El ciudadano RAFAEL RAMÓN FREITEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.324.111, debidamente asistido por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1246, folio 232, del año 1.950, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente el nombre de su madre “ANDREA ARAUJO”, siendo lo correcto “ MARIA ANDREA BRICEÑO BRICEÑO”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia de la cédula de identidad del solicitante y de la madre. Fe de Bautismo. Fue admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de Agosto de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 11). En fecha 09/08/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12). En fecha 05/10/2.005, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-1557, de fecha 09/08/2.005, emanado de la Onidex, Barquisimeto 1, donde expresa que en sus archivos aparece registrada la ciudadana MARIA ANDREA BRICEÑO BRICEÑO (f. 14). En fecha 19/11/2.006, se dictó auto acordando oficiar a la Onidex Barquisimeto 1, a los fines que remitan datos filiatorios del ciudadano RAFAEL RAMÓN FREITEZ BRICEÑO (f. 15). En fecha En fecha 10/02/2.006, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-293, de fecha 03/01/2.006, emanado de la Onidex, Barquisimeto 1, donde expresa que en sus archivos aparece registrada el ciudadano RAFAEL RAMÓN FREITEZ BRICEÑO, hijo de FREITEZ PATRICIO y BRICEÑO ANDREA, nació en Barquisimeto en fecha 20/05/50, estado civil Casado con NANCY PASTORA MEDINA, obtuvo cédula de identidad según partida de nacimiento N° 1246 año:50, por la Alcaldía del Municipio Concepción del Dtto. Iribarren del estado Lara el 12(08/64 (f. 18). En fecha 27/03/2.006, compareció por ante este Tribunal la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y presentó informe solicitando la publicación de un Edicto, a los fines de resguardar los derechos de terceros. En fecha 28/03/2.006, se dictó auto acordando librar edicto, a ser publicado en un diario de circulación nacional (f. 20). En fecha 22/05/2.006, compareció por ante este Tribunal el abogado Rafael Ramón Freitez Briceño, ya identificado, y consignó edicto, publicado en el diario El Informador, de fecha 10/04/2.006 (f. 23). En fecha 02/07/06, se dicto auto ordenado al solicitante consignar copia certificada de la partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil, a los fines de dictar sentencia. (f.24). En fecha 10/07/06 compareció el abogado Rafael Ramón Freitez Briceño, consignando justificación de no inserción de la partida de nacimiento, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. (f. 25)
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano RAFAEL RAMÓN FREITEZ BRICEÑO, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1246, folio 232, del año 1.950, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante “ANDREA ARAUJO”, siendo lo correcto “MARIA ANDREA BRICEÑO BRICEÑO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Agosto del dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.