REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015212


Vista la solicitud presentada por la ciudadana REYES DEL CARMEN PERALTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.698.023, de este domicilio, asistida por la abogada Ismery Costa Mora, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 64.487, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la autopista vía Quibor, kilómetro 7 margen izquierdo Barrio La Capilla, vereda Henry Falcón, parcela N° 23, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la posesión Comunera La Tinaja, con una superficie aproximada de 12,40 metros de frente por 10,25 metros de fondo, para un área total de CIENTO VEINTISIETE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (127,10 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías ocupadas por Yulimar Pinto; SUR: Con bienhechurías ocupadas por Margarita Visamon; ESTE: Con taller Todo Diesel C.A.; OESTE: Con vereda Henry Falcón, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, piso de cemento rustico, consta de cuatro habitaciones, cocina, comedor, sala, dos (02) baños, cinco puertas de hierro, una ventana de hierro, la construcción abarca la totalidad del terreno, el frente es de paredes de bloques con ventanas de hierro, una puerta enrejada. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ENDER SÁNCHEZ y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana REYES DEL CARMEN PERALTA RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica