REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-014901

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO RAMON COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.089.789, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Avenida Padre Aular, distinguida con el N° 17, de Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino de Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (214 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de dieciséis metros (16,00 Mts.) con casa de Juana Salazar; SUR: En línea de diecisiete metros (17,00 Mts.) con casa de Víctor Colmenárez; ESTE: En línea de doce metros (12,00 Mts.) con la Avenida Padre Aular, que es su frente; y OESTE. En línea de diecinueve metros (19,00 Mts.) con casa de Francisco Colmenárez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, consta de un recibo, comedor, cocina, tres dormitorios, dos baños con sus respetivos accesorios, un lavadero, posee siete puertas de hierro, cuatro ventanas de hierro, un protector de tubo galvanizado, con todos sus instalaciones para sus servicios de electricidad, aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: AMNDA ISABEL SEÑOR y RAMÓN ADELIZ ORTIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO RAMÓN COLMENAREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc ,

Eliana Hernández Silva


MJP/dmg