REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-014134
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA MARIA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.375.020, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Urbanización Atilio Ravicini, Transversal 01 al final de Barrio Valle Lindo de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de origen municipal, que mide Quince metros (15 Mts.) de frente por Veinte metros (20 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos desocupados; SUR: Con la Avenida Transversal 01, que es su frente; ESTE: Terreno del cerro; y OESTE: Con casa y terreno ocupados por Librado Peña. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, una (1) habitación, una sala, comedor, baño, lavadero, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias, El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: VITELMIO BRACHO y MARIA ACOSTA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana OLGA MARIA ALVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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