REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-013952
Vista la solicitud presentada por LUCIA DEL CARMEN BARRIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.540.295, de este domicilio, asistida por la abogado VIRNA MAYELA PEREZ, Inpreabogado No. 86.438, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 34, Tomo 15, Protocolo Primero de fecha 14/03/2006, ubicado en la Avenida San Vicente con Carrera 6, entre calles 51 y 52 de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide cuatrocientos siete metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (407,25 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cinco líneas de: 1,90 metros, 6,06 metros, 3,46 metros y 3,87 metros con inmueble ocupado por Sonia Ramos, 8,56 metros con terreno ocupado; SUR: En dos líneas: 16,95 metros con Avenida San Vicente y 3,20 metros con Callejón interno; ESTE: En tres líneas: de 6,55 metros, 3,60 metros y 10,25 metros con inmueble ocupado por Gutiérrez Agüero; y OESTE: En tres líneas de 4,98 metros, 6,80 metros y 16,11 metros con inmueble ocupado por Sofía Montero. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de granito, techo de platabanda, con las siguientes comodidades: cuatro habitaciones, una sala, un comedor, un recibo, una cocina, dos baños, un garaje, un portón, un tanque para agua, cercada con paredes de bloque, además cuenta con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA y LUIS NUÑEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.434.243 y 3.717.910 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUCIA DEL CARMEN BARRIO RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/eghs/maria elisa
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