REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013293


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ISIDRO ANDRÉS CHARLES BEVÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 296.890, de este domicilio, asistido por el abogado Julio Colina Ramos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.074, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Concordia entre calle El Samán y la prolongación este de la carrera 24, Urbanización del Este, Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de Noviembre de 1.974, bajo el N° 69, Protocolo Primero, Tomo I, folios 177 al 179, el cual le pertenece al solicitante; que mide QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (546,96 Mts), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En treinta y cinco metros con noventa centímetros (35,90 mts) con terreno que esta ocupado por la señora Sofía de Bujana; SUR: En treinta y cuatro metros con noventa centímetros (34,90 mts) que esta ocupado por el señor Francisco Morante; ESTE: En veinte metros con noventa centímetros (20,90 mts) de terrenos desocupados; OESTE: En veintiún metros con quince centímetros (21,15 mts) con avenida Concordia, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda tipo casa-quinta con un área de construcción de cuatrocientos cuarenta y dos metros con cuarenta y un centímetros (442,41 mts), conformada por una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, ocho (08) habitaciones, cinco (05) baños, un (01) lavadero, un (01) salón, o estar de usos múltiples, garaje, patio trasero, jardines, pisos de granito de primera calidad, paredes de bloque, techo de platabanda con tejas, tuberías empotradas para acometidas eléctricas, aguas blancas y aguas negras y cercada íntegramente de bloques y rejas metálicas. El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ISIDRO ANDRÉS CHARLES BEVÓN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica