REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-011964


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY COROMOTO CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.033.103, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Avenida Principal con El Cerrito, El Roble, Sector II, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, la cual tiene una superficie total de terreno de NOVENTA Y SEIS METROS (96 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Erica de Orellana Luisa Ortiz; SUR: Con terrenos ocupados por Nava Pavel; ESTE: Con callejón sin nombre, que es su frente; y OESTE: Con terrenos ocupados por Esther Carusi. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de bloques y rejas, constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1)cocina un (1) baño, un (1) porche, un (1) garaje, instalaciones eléctricas aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: BLANCA XIOMARA POLANCO RODRÍGUEZ y LUIS EDUARDO ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YENNY COROMOTO CARUCI, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva


MJP/dmg