REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010421
En fecha 26-05-2006, los ciudadanos AUDELINA NAVAS APÓSTOL DE SURUMAY, JERSSE BENKEISY, MIXCHELL SHALIMAR, CARLOS ALBERTO e ISRAEL CARMELO MARCO, respectivamente de este domicilio, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y padre el ciudadano: CARLOS ALBERTO SURUMAY, quien falleció el día 30 de Noviembre del Dos Mil Seis, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por Jefatura Civil Parroquia El Cuji, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, acta de Matrimonio, y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigo: LUIS RAFAEL AGUERO y JOSE NATIVIDAD APÓSTOL CAMACARO, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana: CARLOS ALBERTO SURUMAY, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.664.817, falleció en fecha 30/11/05, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hijos: AUDELINA NAVAS APÓSTOL DE SURUMAY, JERSSE BENKEISY, MIXCHELL SHALIMAR, CARLOS ALBERTO y ISRAEL CARMELO MARCO, respectivamente, de este domicilio. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ALBERTO SURUMAY, a su conyuge e hijos AUDELINA NAVAS APÓSTOL DE SURUMAY, JERSSE BENKEISY, MIXCHELL SHALIMAR, CARLOS ALBERTO y ISRAEL CARMELO MARCO, respectivamente, de este domicilio, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los once días del mes Agosto del Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Publicada en su misma fecha a las 1:30 p.m.
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
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