REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-011234
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.306.891 este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilometro siete de la Avenida Florencio Jimenenz de la via que comunica la ciudad de Barquisimeto con Quibor, sector conocido como las Tinajas “Las California” Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10 metros de largo con calle signada con numero dos, SUR: En línea de 10 metros de largo con terreno y bienhechurias que pertenecen a la señora Mairen Angulo, ESTE: En línea de 20 metros de ancho con la carrera signada con el N° 1 y OESTE: En línea de 20 metros de ancho con terreno y bienhechurias que pertenecen a la señor Isabel Cristina Araujo. Dichas bienhechurías consiste en una casa unifamiliar, la cual se encuentra conformada de la siguiente manera: una sala, cocina, dos habitaciones, un baño construida en bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido y cercada con una cerca perimetral construida en bloques de cemento con vigas de cemento y cabilla construcción de primera. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (18.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANNY CASTELLANOS Y RAYMIER AMARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MIGDALIA COLMENAREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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