REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-008663
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM PASTORA CASAMAYOR ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.558.103, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en las Veritas, Sector Brisas del Valle, Jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), ahora Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide Once metros (11 Mts.) de frente por Dieciocho metros con Cincuenta centímetros (18 Mts.) de Fondo, para una superficie aproximada de Ciento Noventa y Ocho metros cuadrados (198 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Ezequiel Vargas; SUR: Con bienhechurías de Mireya Villegas, ESTE: Con bienhechurías de Descree Torrealba; y OESTE: Con bienhechurías de Pedro Enrique Pacheco. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, constante de una (1) pieza, garaje, cerca de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIDA GARCÍA y CARMEN GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIRIAM PASTORA CASAMAYOR ESCALONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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