REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-006974

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESLINER DEASMARI ARANGUREN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.041.608, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Los Naranjillos, Av. Tinjaca entre Calles Negra Matea y Ferrocarril Bolívar, Jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), ahora Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide Diez metros (10 Mts.) de frente por Quince metros con Cincuenta centímetros (15 Mts.) de Fondo, para una superficie aproximada de Ciento Cincuenta metros cuadrados (150 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno de Evida Camacaro; SUR: Con Avenida Tinjaca, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de José Francisco Camacaro; y OESTE: Con bienhechurías de Sergio Camacaro. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, constante de una (1) habitación, cocina. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIDA GARCÍA y CARMEN GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ESLINER DEASMARI ARANGUREN HERNÁNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva


MJP/dmg