REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2004-000390
PARTE ACTORA: JENNY DEL VALLE ARIAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.852.819.

PARTE DEMANDADA: TERESA DEL CARMEN ARIAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.191.546, de este domicilio y DISELINA ARIAS en su carácter de liti-consorte necesario

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA.

Se inició la presente Demandada de Reconocimiento de Filiación Materna intentada por la ciudadana JENNY DEL VALLE ARIAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.852.819, asistida de abogado Douglas Tapias Añon, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 39.067, de este domicilio contra la ciudadana TERESA DEL CARMEN ARIAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.191.546, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 19/05/2004 oportunidad en la cual se emplazó al demandado para que compareciera por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación, asimismo se ordena la notificación del fiscal del Ministerio Publico. En fecha 07/06/04 el Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación de fiscal. En fecha 20/04/05, la parte Actora consigna ejemplar del edicto publicado. En fecha 25/04/05, la parte demandada se da por citada. En fecha 27/04/2005, el Alguacil consigno citación de la demandada. En fecha 09/06/05, la parte demandada consigna escrito donde contesta la demanda. En fecha 14/06/2005 comparece la fiscal del Ministerio publico solicitando se acuerde oficiar al Hospital San Antonio ubicado en Carora. En fecha 20/006/2005, la Juez suplente especial se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena librar oficio al Hospital San Antonio.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 20/06/05 en la cual se acuerda oficiar al Hospital San Antonio hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Reconocimiento de Filiación Materna intentada por la ciudadana JENNY DEL VALLE ARIAS, contra la ciudadana TERESA DEL CARMEN ARIAS, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez días del mes de Agosto de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria Acc.