REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016012


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN RUMBO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.491.790, de este domicilio, asistida por la abogada Meilyn Carolina Adam, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.065, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Parcelamiento El Cují, Primera Avenida, sector La Libertad con calle Bolívar, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Enma Peraza; SUR: Con calle vecinal; ESTE: Con calle vecinal; OESTE: Con terrenos ocupados por Pausides Alvarado. Dichas bienhechurías que viene poseyendo desde hace más de cinco (05) años y consisten en una vivienda de paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, consta de una cerca perimetral. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY y MARIBEL VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RUMBO JIMÉNEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica