REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015720


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 2.527.388, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío los Tulipanes vía las Playitas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, que tiene una superficie de TREINTA Y SEIS HECTÁREAS DE TERRENO DANDO ASI TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (364.390 Mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Cooperativa Mixta la Pichonera, SUR: Carretera Principal de las Playitas, ESTE: Virgilio Davila Garcia y OESTE: Gerardo Albino. Dichas bienhechurías consta de un galpón para la cría de pollo, construido por estructura de hierro, techo de zinc, piso de tierra, un galpón para la cría de cerdos, construido con media pared de bloque, estructura de hierro, techo de zinc, y piso de tierra, un corral para ganado con su embarcadero, siembra de matas de sisal de aproximadamente cincuenta mil (50.000,00) matas, siembra de matas de sábila, cercada en todo su contorno con estantillos de madera y alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (150.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano RAMÓN RODRÍGUEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Milagro