REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015715

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA COROMOTO GONZÁLEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.377.984, de este domicilio, asistida por el abogado Claudio Rodríguez Ovalles, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.479, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3 entre calles 6 y 7 de la Urbanización Nueva Segovia, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTITRÉS METROS CON VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (523,27 Mts.2) de profundidad; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de quince metros con cinco centímetros (15,05 mts), con la carrera 3, que es su frente; SUR: En línea de ocho metros con cinco centímetros (8,05 mts) y seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts), con terrenos ejidos ocupados; ESTE: En línea de once metros con cincuenta y cinco centímetros (11,55 mts) y veintinueve metros con cincuenta y cinco centímetros (29,55 mts) con terrenos ocupados por José Gregorio Moreno; OESTE: En línea de cuarenta y un metros con quince centímetros (41,15 mts) con terrenos ocupados por David Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de techo de platabanda y zinc, pisos de granito y cemento, paredes de bloque, cercado con rejas de hierro y columnas de cemento, cocina empotrada, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños, cuatro (04) habitaciones y un (01) local. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JULIO COLMENAREZ y MARIA RODRIGUEZ DE COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIELA COROMOTO GONZÁLEZ SOSA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica