REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-015616


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA HIPOLITA ARENAS VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.431.113, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Triunfo calle 5 con carrera 11 de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (147,50 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 21,30 metros con carrera 11 que es su frente, SUR: En 21,30 metros con terrenos ocupados por Estela de Falcón, ESTE: En 7,40 metros con terrenos ocupados por Maria Alvarez y OESTE: En 6,45 metros con calle 5 que es su frente. Dichas bienhechurías consta de una casa de dos plantas con paredes de bloque totalmente frisada, techo de platabanda, piso de cemento pulido en la plata baja hay seis habitaciones, sala comedor cocina área de lavadero, área de estacionamiento para vehículo con piso de tierra. En la segunda planta hay una habitación con techo de acerolit, piso de cemento rustico, esta totalmente enrejada puertas y ventanas con protectores. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN PUERTAS Y GABIREL GIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA HIPOLITA ARENAS VÁSQUEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Milagro