REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014727


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Francis del Carmen Colon Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.230.505 y de este domicilio, asistida por el Abogado Alberto Yaguas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido, mide doscientos metros cuadrados (200 mts.2) ubicadas en el sector Valle Verde, Km 12 vía Quibor de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Eddy Vegas; SUR: Con la carrera 5; ESTE: Con bienhechurais del ciudadano Jhonny Maldonado y OESTE: Con bienhechurias de Mary Prieto. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho hecho conparedes de láminas de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cercado con alambre de púas, distribuido en una habitación y un baño. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos David Fernández y Ana Medina, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Francis del Carmen Colon, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva



MJP/merysa