REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-012380
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA MARIA COLMENAREZ DE PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.584.742, de este domicilio, asistida por la abogada Rosa Elena Giménez Ruiz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 39.379, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Bolívar con calle Páez, Barrio Chirgua II, vía El Cercado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la señora Darly Mendoza; SUR: Con terrenos que son o fueron de la señora Norma Barco; ESTE: Con calle Páez, que es su frente; OESTE: Con terrenos baldíos conformados por cerros, árboles frutales, mango, guanábana, mamón, aguacate, limón, mandarina, árboles y arbustos ornamentales. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de zinc, compuesto de dos (02) habitaciones, cocina, un baño, comedor, baño piso de tierra, puerta de madera, cercado de alfajol al frente. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS JIMÉNEZ y FERNANDO DURAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA MARIA COLMENAREZ DE PULIDO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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