REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012253

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ DE LA ASCENCIÓN VÁSQUEZ PEÑA y YOLEIDA PASTORA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.027.009 y 15.424.558, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Mariandry Faneite Hidalgo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.824, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Palaciero, La Lagunita, sector San Antonio, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (193,95 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de trece metros (13 mts), con la calle 6, que es su frente; SUR: En línea de trece metros (13 mts), con terrenos ocupados por Gladis Aguilar; ESTE: En línea de catorce metros con noventa centímetros (14,90 mts), con terrenos ocupados por Omaira Silva; OESTE: En línea de quince metros con cuarenta centímetros (15,40 mts) con terrenos ocupados por Sanabria Mirna el. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca en dicho terreno con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ERIKA ZULETA y DEISY ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSÉ DE LA ASCENCIÓN VÁSQUEZ PEÑA y YOLEIDA PASTORA VÁSQUEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica